DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Declara CON lugar la aprehensión en situación de FLAGRANCIA de los imputados, MANSILLA JOSE ORESTE Y BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto a los mismos se les incauto en su poder el bolso perteneciente a la victima adolescente Oriana Fabiola Villas y haberle causado lesiones personales leves.
SEGUNDO.- Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el Art. 372 y 373 del COPP, y su remisión al Tribunal de juicio.
TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en los artículos 455 y 416 del Código Penal, contra los imputados MANSILLA JOSE ORESTE Y BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO; en perjuicio de las.....