Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir siete (7) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado Leonel Peñaranda Arévalo, por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Regió.....