éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, ordena el siguiente EJECÚTESE:PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado EDWIN REALLY MÁRQUEZ PRADA, el Centro Penitenciario de La Región Andina, Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 30/09/2011 y hasta la el día 28/3/2012, ha estado detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir al 28/3/2012 la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 13/1/2019 a las 12:00 de la tarde. Por otra parte, como quier.....