L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.201.876, a los ciudadanos: ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES y WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.991.164, 8.006.630, 4.492.750 Y 10.715.773, hijos de la causante identificadas .....