este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa invocada por la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAURO SANCHEZ, parte demandada, referente al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem.
En consecuencia de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la part.....