en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó cuarenta y tres (43) días calendario continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde el 30 de mayo del año 2016, (exclusive), fecha en que se admitió la demanda; hasta el día 12 de julio del año 2016, (inclusive), fecha en que la parte actora impulsó la citación de los demandados, en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presente causa, y así se dejará establecido