En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA ACCION DE NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano ADELFIO ANTONIO ESPINOZA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.673, contra los ciudadanos JORMAN RAMÓN MEDINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.575.792, y SHERLY JESSICA SULBARAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V17.130.564.