L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la Sucesión Luis Maria Perez y Maria Celsa Sanchez de Pérez, representada por el ciudadano José Gerardo Pérez Sánchez, parte demandada (u oferida), por no realizar oposición ni haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana Ines Carrillo de Alvarez y otros, a través de sus apoderados judiciales abogados Alfredo Enrique Paredes Cegarra y Raúl Albe.....