PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por los co-actores RANDY SULBARÁN MOLINA y WILMER ELY SULBARÁN MOLINA, respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada Ciudadanas YEISBIN SULBARÁN CHIRINOS y JEISLY SULBARÁN MÁRQUEZ, a través de su co-apoderada judicial abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas que fueron admitidas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el port.....