Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, actuando como apoderado del ciudadano WILLSON JESÚS PINO RAMÍREZ, mediante el cual interpuso pretensión autónoma de amparo constitucional contra la sedicente conducta omisiva que le imputa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que sindica como agraviante, a cargo del Juez, profesional del derecho CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, ocurrida en el juicio seguido en su contra, por los ciudadanos NELSON JAVIER CUEVAS MORENO y LUZ MARINA ZULBARÁN .....