PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la profesional del derecho REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES, en su carácter de coapoderada judicial en la presente causa para representar a la parte demandada, sociedad de comercio Farmacia Hospitalaria Guayana, C.A. plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Este Juzgado se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, para conocer y decidir la demanda que por Intimación intentó la profesional del derecho ciudadana YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, plenamente identificada en autos, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., contra de la sociedad de comercio FARMACIA HOSPITALARIA GUAYANA, C.A. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se advierte que en cuanto a la oportunidad procesal para dar contestaci.....