DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se admite el procedimiento especial por admisión especial de los hechos, al cual se acogió el ciudadano Eugenio José Dávila Vivas, en virtud que se ha verificado el cumplimiento de todo los requisitos establecidos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA al ciudadano EUGENIO JOSE DAVILA VIVAS, ut supra identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( Escopeta), previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en.....