Se publicó el texto integro de la sentencia absolutoiria en los siguientes terminos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES , de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, impuestas al ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES, en fecha 19/11/2007, así mismo, cesan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima JENIS MARISELA GONZÁLEZ. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE .....