Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la Transacción celebrada entre las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno, dejando la misma al Comitente, y a solicitud del Abogado ejecutante, este Comisionado se Abstiene de materializar la Medida de embargo preventivo, y en consecuencia no se procede al nombramiento de perito. Y ASI SE DECIDE.