Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con el fin de resguardar la integridad física de la victima, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decreta a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), medida de protección extraproceso, consistente en la custodia personal para el adolescente, la cual, deberá hacerse efectiva en dos condiciones, la primera, dirigida para la protección de la víctima durante el tiempo que se encuentre en el Instituto Educativo en el que cursa sus estudios, que se ordenará practicar a través de la Directora de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana “Simó.....