PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente procedimiento, y se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y en este estado declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA apoderado judicial del ciudadano EUSTORGIO PEREZ DUGARTE, todos debidamente identificados en este fallo, por existir la indebida acumulación prevista en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la índole repositoria del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos allí establecidos.
Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.