Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano el ciudadano GABRIEL KARIM SALEM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.420.778, en contra de la Asociación COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI), inscrita en el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 32, Tomo 19, Folio 183, de fecha 17/11/2006, en la persona del ciudadano CARLOS EMILIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.074, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo .....