Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehiculo Yamaha, modelo DT 175, de color azul, año 2006, serial de carrocería 9FK3TK11Y61025962, serial de motor 3TK-025962, placas MBA 237, clase: Moto, tipo: Enduro, al ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3991163.
Siendo que los documentos insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega al ciudadano HERMES RAMON RIVAS PEÑA, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrense boletas. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABO.....