Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de emitir pronunciamiento acerca de la validez o no del poder presentado por el abogado ALFREDO MENDOZA, en representación de la demandada, y consecuencialmente acerca de la suficiencia o no de la subsanación de los defectos de forma del escrito libelar, lo cual se hará por auto separado una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Notifíquese a las part