Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.305.286, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-08-1992, hijo de María Rosa Aguilar y Alfredo Enrique Camarillo, domiciliado en las Invasiones Los Próceres, casa sin número, detrás de la bodega Caraqueña, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo.....