Con apego a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en decisión de fecha 12/04/2011 del Tribunal de Juicio N° 01 de ésta Extensión Judicial; debiendo proceder el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, a la práctica de las diligencias acordadas.-