es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la RECONVENCIÓN propuesta por la Abogada en ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.959.604, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.976, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano OMAR ALFONSO GONZÁLEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 3.793.400, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte arrendataria - demandada, en contra del ciudadano LUÍS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 3.032.702, dom.....