En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los demandados, ciudadanos JUAN JOSE MARQUEZ LAVIERA, y RONDON PAREDES DAICY JHOJANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.529.277 y V-20.353.540 respectivamente, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios por accidente de Tránsito presentada por la ciudadana MARIA BETSABE FLORES DAVILA, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MARQUEZ LAVIERA, y RONDON PAREDES DAICY JHOJANA.
TERCERO: .....