IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de divorcio ordinario, interpuesta por el ciudadano JUNIOR ISMAEL ACOSTA VALBUENA, en contra de la ciudadana DAYANA MARILLYN SÁNCHEZ QUINTERO, anteriormente identificados, en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo191 del Código Civil.
SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la.....