III
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acumule el expediente signado con el N° LP61-V-2024-000032 al presente expediente signado con el N° LP61-V-2022-0000111, hecho lo cual proceda fijar la continuación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación y provea lo conducente en cuanto a la materialización de los medios probatorios de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), concluya la referida fase y de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA remita a este tribunal de Juicio para la celebraci.....