PRIMERO: Declara la nulidad de las actuaciones que obran a los folios trescientos doce (312) al trescientos treinta y ocho (338) del expediente y repone la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida provea lo conducente. A tal efecto, remítase original del expediente junto con oficio. Désele salida.
SEGUNDO: No se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto se encuentran a derecho.