En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano, RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.459, domiciliado San Juan de Lagunillas Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño" de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribuna.....