Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3ro. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente los hechos alegados con las causales de tacha invocada.
En consecuencia, el objeto de la prueba de la parte promovente de la tacha de falsedad debe recaer sobre los hechos concretos que demuestren que la comparecencia del ciudadano OBDULIO VILLAZÓN MURGAS, ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 2004, es falsa y que la firma de dicho ciudadano así como la cedula de identidad fue falsificada. ASÍ SE ESTABLECE.-