PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante: PRIMERO: La corrección del libelo de la demanda, debiendo excluir el rubro de intereses por préstamo de dinero presuntamente derivados de un préstamo personal. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo l.....