Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la |Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a los DRES. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ y NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL, Jueces Suplentes especiales de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libraron boletas de convocatoria Números: ___.....