NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en armonía con el primera aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de "abasto y licorería Buenaño", de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de detención preventiva para identificar al adolescente, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medid.....