ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: JAlRO JOYA ROLON, venezolano, de 29 años, soltero, C I. V- 23.238.545, Fecha de nacimiento 29-12-80, natural de Cúcuta Colombia, de ocupación obrero, hijo de Luís Alfredo Joya y de Ercilla Rolon, residenciado en el sector la Plata ultima calle, casa s/n de color rosado con blanco, Tucani Estado Mérida, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con 10 establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley en perjuicio de la ciudadana YAOUELINE JOYA ROLON; al folio 01 consta la denuncia la cual fue ratificada por la victima en esta audiencia, tal como consta en actas levantada a tales fines; folio 3 y 4 Acta Policial e informe en relación a las lesiones, elementos que hacen presumir que el investigado fue autor del hecho(...)