DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA:-------------------------
Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al ciudadano: QUINTIN DUGARTE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.479.510, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Segundo: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, p.....