III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; en consecuencia, ténganse como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ELPIDIO JOSÉ RONDON ZERPA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.204.379, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2.011), al ciudadano LUÍS JOSÉ RONDON SUÁREZ (Hijo); venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº. V-24.939.938. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al interesado, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mism.....