Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el encabezado del artículo 80 eiusdem, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en p.....