PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, determinó que el inmueble objeto de la partición, ubicado en la Urbanización El Entable, casa N° 12, de la vereda 13, sector 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de 76, 6 Mts2, la cual tiene las siguientes medidas 8,15 mts de frente y 9,40 mts de largo, cuyos linderos so.....