L  A       D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:  ÁLVARO DE JESUS  SANCHEZ UZCÁTEGUI ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.155, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 17, Quinta Juanita, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y  EVENIS MARÍA MALDONADO RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.113, domiciliada en el  Sector La Pedregosa, carretera Panamericana casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida  y  civilmente   hábil   ambos  cónyuges entre sí, según  
Matrimonio protocolizado por ante  el Registro Civil .....