L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ÁLVARO DE JESUS SANCHEZ UZCÁTEGUI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.155, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 17, Quinta Juanita, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y EVENIS MARÍA MALDONADO RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.113, domiciliada en el Sector La Pedregosa, carretera Panamericana casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil ambos cónyuges entre sí, según
Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil .....