Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Miguel Arcangel Quintero Gómez y Minerva Patricia Muentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.194.616 y V-24.552.182 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil y Electoral Estado Táchira Municipio Samuel Darío Maldonado Registro Civil La Tendida, según Acta de Matrimonio Nº 26.....