este JUZGADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y REPONE LA CAUSA, al estado de que se consigne el Poder Apud Acta en presencia del Secretario (a) de este Circuito Judicial y de los otorgantes ELIZA TORRES VEGA, LUIS ADOLFO TORRES VEGA, JOSÉ ALIRIO TORRES VEGA, FELIPE ANTONIO TORRES VEGA, identificados ampliamente a las actas procesales, de este expediente, para que sea verificado y suscrito y en consecuencia se deja SIN EFECTO ALGUNO, las actuaciones contenidas en los folios del folio 42 al folio 51, del folio 64 al folio 104; del folio 153 al folio 158, del folio 167 al folio 175. Firme como este la reposición y no antes, se debe oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de la itineración del expediente al .....