se declara incompetente por la jurisdicción para conocer de la presente solicitud de deslinde, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal. Déjese transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase la solicitud de deslinde al juzgado antes mencionado.