De lo anteriormente expuesto, se desprende que la consulta de la sentencia dictada en materia de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintidós (22) de junio del año 2005, por lo que aplicando la misma al caso de marras trae como consecuencia que la consulta remitida a este tribunal superior por el tribunal a quo en el amparo que ocupa a esta superioridad es inoficiosa, siendo que, con tal actuación, se evidencia que el juzgador desconoció los principios que informan la vigencia y actualización de las decisiones con carácter vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que trae como consecuencia que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administ.....