Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA PATROCINIA ARAUJO DE TERAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.090.584, de este domicilio; a los ciudadanos LUIS BELTRAN TERAN ARAUJO, BETY MAGALY ARAUJO, ENEIDA COROMOTO TERAN ARAUJO, JESUS ALFONZO TERAN ARAUJO, AGUSTIN TERAN ARAUJO Y RAMONA DEL CARMEN TERAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 11.894.003, V- 9.013.869. V-9.313.660, V-9.313.584, V-10.031.312 y V-10.907.873, en sus órdenes respectivos y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la.....