declara Homologado la presente Transacción que consta a los folios 56 al 57, de fecha veintitrés (23) de Abril del 2018; en virtud de que la misma versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, y da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-