Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando RAMON JOSÉ DUGARTE DUGARTE, asistido por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta