DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR HUMBERTO RANGEL OSUNA, quien falleció el 24 de enero de 2024 en la ciudad de Mèrida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 119, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos la ciudadana YOLANDA MARINA ARAUJO DE RANGEL,titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.002, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos ADRIANA DANIELA RANGEL ARAUJO, MARIANA GABRIELA RANGEL ARAUJO y OSCAR JAVIER RANGEL ARAUJ.....