PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del acusado GILBERTO ALEJANDRO GUTIERREZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que la defensa Publica no presento escrito de Descargo, por lo que se acoge al principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de .....