Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por ante éste Tribunal, por el ciudadano FRANZ DICKSON MORA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 4.659.232, domiciliado en el sector Los Llanitos, casa s/n, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 128.018, titu.....