DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOPISTA DAVILA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.033.679. A los ciudadanos: JORGE LUIS DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.992.212 (solicitante), MERY DAVILA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 667.582, RAFAEL ANGEL DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 2.810.917, y JAIRO JOSE DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 2.814.292, en su condición de hermanos. Y.....