DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Ocho (8) días a partir de la presente fecha al ciudadano: JULIO RAMÍREZ BUSTAMANTE, Venezolano, nació en fecha 25-07-1959, natural de El Vigía Estado Mérida, de 45 años de edad, trabaja en Aguas de Mérida en esta ciudad de El Vigía, titular de la cedula numero V-9.196.055, hijo ROGELIO RAMÍREZ y DAMIANA BUSTAMANTE, residenciado en el Barrio Los Olivos, a lado del Tanque de la INOS casa s/n El Vigía Estado Mérida, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIEN.....