declara: que siendo la acción y la reconvención originadas en un mismo título, (entendido éste como derecho que se fundamenta una acción) como es una vinculación arrendaticia y la cuantía en ambos inferior a la requerida para los trámites de juicio ordinario, habiéndose administrado la acción, también debe serlo la reconvención, como se ordena proceder al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina a quien se declara competente para continuar conociendo del proceso y a quien se ordena, por tanto, fijar la oportunidad indicada en la ley para contestar contrademanda, en el procedimiento breve, declarándose nulo el auto en que no se admitió la contrademanda, estado al cual se repone esta causa, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores.
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